
sábado, 28 de febrero de 2009
Asumieron funcionarios en el Ministerio de Inclusión Social

viernes, 27 de febrero de 2009
En el último recambio turístico

jueves, 26 de febrero de 2009
Conferencia de prensa de la Intendente de Villa Mercedes en Casa de Gobierno

Conferencia de prensa conjunta del Frente Junto Por San Luis y ASDE

Crisis mundial: el sector industrial y el Gobierno establecerán estrategias en conjunto
miércoles, 25 de febrero de 2009
INAUGURAN 7 CUADRAS DE CLOACAS Y 39 CONEXIONES DOMICILIARIAS


lunes, 23 de febrero de 2009
EL GOBERNADOR DEFENDIO LA LEY DE CULTOS CON UNA VISITA A LA IGLESIA EVANGELICA



Viáticos de los Concejales EL BLOQUE DEL PJ Y LA OPOSICION RENUNCIAN A LOS $2000

domingo, 22 de febrero de 2009
Viáticos de los Concejales EL BLOQUE DEL PUL RENUNCIARA A LOS MISMOS

sábado, 21 de febrero de 2009
Viáticos de los Concejales ALGUNOS ESTAN USANDO ESTO POR UNA CAMPAÑA POLITICA REPLICO GONZALEZ FUNES
Acerca de los viáticos de los concejales de Villa Mercedes ES UNA CANALLADA ACUSO MIGUEL A. BONINO
miércoles, 18 de febrero de 2009
INNOVADORA MEDIDA PARA VILLA MERCEDES Se lanzó la Ordenanza de reducción en el uso bolsas de plástico



lunes, 16 de febrero de 2009
Pacto Provincia – Municipios: El Ejecutivo y los intendentes acuerdan planes
San Luis.- Alrededor de las 14.45 del viernes 13/02, se produjo el cierre de la jornada. Los representantes del Ministerio de Gobierno leyeron un resumen de los temas tratados a todo el auditorio.
Por su parte, la intendenta de
Los intendentes y comisionados municipales coincidieron en que como dirigentes políticos, no pueden estar exentos de la realidad que está atravesando la provincia respecto a la actitud discriminatoria que tiene
Finalmente, Montero subrayó fue la reunión fue “muy productiva” y que es la primera vez que los comisionados municipales cumplen en tiempo y forma con la presentación del presupuesto anual 2009. Además el funcionario les entregó a los intendentes comisionados, un instructivo para que sepan en qué casos deben presentar una ordenanza, un decreto o una resolución. También incluye una grilla recordatoria de vencimientos correspondiente al presente año y un modelo de nota para elevar proyectos. fuente prensa gubernamental
viernes, 13 de febrero de 2009
Conflicto con Iglesia Evangélica LA INTENDENTE BLANCA PEREYRA ANULO LA SENTENCIA DE LA JUEZA DE FALTAS


Este es el cuerpo de la sentencia:
La causa Nº 736/08, Letra: “R” – “ROLON MARCOS FUNDACION ESPERANZA S/ INF. ORD. Nº 978/08”, y;
DE LO QUE RESULTA:
Los Recursos de Apelación y Nulidad elevados al Departamento Ejecutivo Municipal, y el Dictamen de Asesoría Letrada obrante a fs. 93/98, y;
CONSIDERANDO:
Que del análisis de autos, surge que las Sentencias Número Treinta y Cuatro y Cuarenta y Cuatro del Tribunal de Faltas avasallan
Que esa Libertad a que hacen referencia las normas mencionadas supra, es un derecho fundamental del ser humano que consiste en elegir libremente su religión, de no elegir ninguna, o de no creer o validar la existencia de un Dios y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla.-
La libertad es un atributo de la voluntad. Por eso el Hombre obra libremente cuando tiene la voluntad de determinarse por sí mismo, a obrar o no obrar, sin ser obligado a ello por ninguna fuerza; ya sea, externa o interna.-
La libertad religiosa tiene su propia fundamentación y se enraiza en el derecho del hombre a expresar sus propias convicciones religiosas.-
Ella es el basamento de las exigencias más profundas, más interiores y mas auténticas del espíritu humano. En la vida en sociedad, es una característica de progreso y respeto de un elevado concepto de consideración al prójimo.-
En definitiva, la libertad religiosa consagrada en nuestra provincia contribuye a la paz social, además de sostener y darle la razón de ser a las restantes libertades.-
El espíritu y los fundamentos que alentaron la sanción de la ley provincial, no hacen otra cosa que poner énfasis en que el derecho a la libertad religiosa ocupa un lugar de privilegio en el ordenamiento normativo, ya que concierne a la relación del hombre con su Dios, al ser inherente a la persona en una sociedad democrática. Que pretende lograr el respeto a pensar, y a ejercer ese derecho de toda persona sin discriminación de ningún tipo, llegando a la convivencia y la paz. Avanzando con decisión en la ampliación del campo de los derechos humanos, en un tema, que hace a la intimidad de los seres humanos, como son sus creencias religiosas, sus convicciones y principios de conciencia; manifestarlos sin traba de ninguna naturaleza, como contribución a lograr una convivencia social armónica y fraternal entre los hombres. Es necesario destacar que los gobiernos que demuestran especial preocupación en el cultivo de los valores espirituales están creando las condiciones en la sociedad, en el momento histórico que se produce, para alcanzar el florecimiento de las más bellas expresiones culturales.
De modo que esa libertad, en
En el orden internacional, existen Declaraciones y Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional consagrada por el art. 75 inc. 22, entre los que encontramos: la libertad de conciencia, pensamiento, religiosa y de culto.
Entre los de mayor relevancia pueden ser citados:
religión…, Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias…”.
En los mentados ordenamientos se pone de manifiesto no sólo el reconocimiento de los derechos referidos, sino también la garantía de su ejercicio.-
Así también en el ámbito de nuestra ciudad,
Sin lugar a dudas que todas estas normas tal como se expresara supra le han dado un lugar de privilegio a este derecho.-
En nuestra provincia ese lugar está dado no sólo en la letra de la ley, sino en el Digesto Provincial sancionado en el marco de
Para garantizar este derecho es necesario asegurar las condiciones concretas que permitan su ejercicio, entre esas condiciones está la de disponer de un espacio libre para que las personas y comunidades puedan expresar su fe y realizar su misión, en la libertad de formación de sus miembros, a través del procedimiento que ellos elijan, a lo que claramente hace referencia el art. 3 inc. c Ley N° I-0002-2004 “de recibir e
impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito, o por cualquier otro procedimiento…”
Que podrá ejercerse ese derecho a través de fiestas con carácter religioso, lo que pasan a ser una actividad relacionada, accesoria con la actividad principal, que en este caso es el culto que profesan, tal como lo dice
En los presentes autos, existe una contravención a las premisas básicas del ordenamiento legislativo provincial, vigente para quienes vivimos en ella, y de validez jerárquicamente superior a la sentencia, por lo que ella debiera encontrarse fundada en aquellos conceptos.-
Los agraviados acuden a la instancia recursiva en defensa de la cierta eficacia del ordenamiento vigente, suprasentencia y en particular, de las garantías y derechos constitucionales. Todo ello para asegurar el principio de supremacía
constitucional, que considera que una decisión judicial o administrativa violatoria de un derecho o garantía consagrado, deviene en inválida, debiendo el ad quem confrontar la decisión impugnada con el principio legal correspondiente, al efecto de establecer si existe o no contradicción, y en caso afirmativo, aplicar esta y no la decisión repugnante a la norma de jerarquía mayor a la sentencia.-
De manera que las limitaciones impuestas por
La mentada Libertad religiosa, en nuestra ley provincial, encuentra su fundamento en vasta legislación nacional e internacional, por lo que no pueden las resoluciones emitidas por el Tribunal Municipal de Faltas contradecir de manera arbitraria, ilegal y subjetiva la misma, restringiendo así las manifestaciones propias del culto.-
Las expresiones inherentes al culto, no implican solamente reuniones religiosas, tratándose de manifestaciones de diverso tipo.-
Estas no fueron reconocidas a través de la resolución modificatoria del día 28-01-2009, ya que se limita a la eliminación de la restricción horaria, pero hace caso omiso a estas actividades complementarias que forman parte del culto.-
Sin lugar a dudas que al establecer las limitaciones, implican un desconocimiento de las libertades, su alcance y sentido, garantizados por nuestra Ley Provincial.-
Es por ello que, en base a los argumentos expresados ut supra se considera procedente hacer lugar a la nulidad solicitada por los recurrentes, así como también dejar sin efecto las sanciones impuestas por
POR ELLO:
Art. 1- Que
Ar
Art. 3- Dejar sin efecto las sanciones impuestas por la sentencia Número Treinta y Cuatro de fecha 23-01-2009 del Tribunal Municipal de Faltas.-
Art. 4- Protocolícese, Hágase saber, Notifíquese y dése copias, las que serán extendidas por
jueves, 12 de febrero de 2009
EL EX CAMPEON ABEL CELESTINO BAILONE PRESENTA EL LIBRO DE SU VIDA

EXCLUSIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS DE LOS PLANES DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA ANUNCIADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL
COMUNICADO DE PRENSA DE
Asimismo, elaboró un pedido de informes para que el Poder Ejecutivo Nacional explique los motivos de tal marginación y solicitó una explicación de las medidas que se adoptarán para remediar los daños y perjuicios que tal arbitraria exclusión, violatoria de
El prestigioso ecologista, Héctor Dalmau, disertó en San Luis

“Como profesional tengo la obligación de transmitir mis conocimientos. Este país no va más, no hay un proyecto correcto, no tiene pensadores, solo se centran en las elecciones” destacó.
Ante un salón repleto, Dalmau, graficó mediante una proyección la situación de Argentina y las consecuencias de las políticas que aplica Brasil en desmedro de este país.
El disertante, invitado especialmente por el Ministerio de Medio Ambiente de San Luis, señaló que hace casi medio siglo que la República Argentina, en cada año y día que pasa, recibe menos agua de la que naturalmente recibía antes de que los gobernantes de la República Federativa del Brasil, pusieran en práctica el plan de desarrollo que sus “Pensadores” idearan, para desarrollar el enorme espacio que abarca su región centro occidental.
Previo a la disertación en Casa de Gobierno, el destacado profesional señaló en una conferencia de prensa que brindo junto al coordinador del Ministerio de Medio Ambiente, Dr. Rolando Ramírez, que la Argentina tiene sed de agua que se acrecienta con los años con los días y las horas.
“Hay una desaparición absoluta de los recursos naturales que se ha extendido a países vecinos. Necesitamos un plan de desarrollo, no es la naturaleza la que nos castiga, sino los hombres” explicó.
Dalmau fue contundente al comparar el plan para conservar aguas que ha realizado Brasil. “Este país, necesita realizar un proyecto similar al de Brasil, los argentinos debemos pensar y hacer este país no va más así” finalizó el ecologista.
Por su parte el coordinador de Medio Ambiente, Rolando Ramírez, expreso su admiración por el ecologista y expresó: “Este experimentado hombre viene a transmitirnos su experiencia con el tema ambiental y a colaborar con nuestra Provincia con respecto a al cambio climático, la mitigación del hombre y sus efectos” señaló. fuente prensa gubernamental
Restricción de la circulación de camiones por las rutas nacionales argentinas

Mayor seguridad vial en el recambio turístico
Los controles serán efectuados por Gendarmería Nacional y
La medida se llevará a cabo los siguientes días y horarios:
Viernes 13 de febrero de 2009: desde las 20 hasta las 05 horas del sábado;
Sábado 14 de febrero de 2009: desde las 20 hasta las 05 horas del Domingo;
Domingo 15 de febrero de 2009: desde las 20 hasta las 05 horas del Lunes.
Cabe destacar que quedan exceptuados de la medida:
Transporte de leche cruda de tambo, de animales vivos, de medios de comunicación, de atención de emergencias, asistencia de vehículos accidentados, cisterna de traslado de combustibles y gas natural comprimido, transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, como así también, gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos y transportes de medicina.
Las Rutas Nacionales que atraviesan