
El Poder Legislativo de San Luis, aprobó el nuevo régimen de créditos fiscales
Según lo estipulado por la nueva Ley VIII-0662-209, la autoridad de aplicación será el Ministerio de Hacienda Pública, y el crédito tendrá carácter no remunerativo, ni bonificable, y se abonará hasta el 31 de diciembre del corriente año, pudiendo ser prorrogado por el ejecutivo Provincial.
Además, el crédito fiscal será transferible, solo a las obligaciones de los ascendientes, o descendientes de primer grado o conyuge del titular.
Según lo establecido por el Artículo 2º de la presente Ley, el Crédito Fiscal podrá ser utilizado para la cancelación de:
#Impuesto a los Automotores, Acoplados, Motociclistas, y/o del Impuesto Inmobiliario vencidos o a vencer.
#Cuotas de los Planes Provinciales de viviendas, vencidos o por vencer.
#Cuotas de pago de computadoras enmarcado en el régimen de Fomento para el acceso en forma gratuita a Internet inalámbrica, Ley Nº VIII-0635-2008 fuente prensa gubernamental