martes, 13 de octubre de 2009

LA INICIATIVA DE MOVISTAR Y LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES GENERAN UNA CAMPAÑA DE ALTO IMPACTO

“NO USES TU CELULAR MIENTRAS MANEJAS”

La Jefa Comunal recibió al Supervisor Comercial de Movistar San Luis

La Intendente de la ciudad Blanca R. Pereyra se reunió en su despacho con el Sr. Ernesto López Supervisor Oficina Comercial de San Luis y al Sr. Cristina Narpes miembro de Movistar. En la misma se dieron a conocer las folletería y volantes que se repartirán en el marco de la campaña de seguridad vial que se lleva adelante y que se denomina “No uses tu celular mientras manejas”, Ordenanza Nº 201-TyT/O/2008. El objetivo es de alertar sobre los riesgos de utilizar el teléfono móvil mientras se conduce un vehiculo. Para ello se diseñaron afiches y folletos informativos con el lema “No uses tu celular mientras manejás. Mantené las manos al volante y que los autos y tu celular tengan relación solo en los juegos”. Acompañó a la Intendente en la mencionada reunión la Sub Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Ing. Emma del Castello. La ordenanza sancionada en Octubre del 2008 dice:

Art.1°) CONDUCCION PELIGROSA: Se prohíbe durante la conducción del vehículo o unidad automotor en la vía pública, manipular y/o utilizar auriculares y/o cualquier sistema de operación manual continua; sean éstos celulares, handy, Nextel y/o cualquier dispositivo de naturaleza similar que impida mantener el dominio y atención en la conducción o manejo de la unidad automotor.

A los fines de esta infracción, entiéndase por vehículo y/o unidad automotor a solo título ejemplificativo, a automóviles, motocicletas, ciclomotores, microbus, combi, taxis, remises, ómnibus, camiones de transporte de distribución de mercaderías, etc.

Art.2º) La conducta de infracción al artículo anterior, será pasible de las siguientes sanciones:

a) Primera infracción: Se le aplicará una multa desde 100 a 250 U.M.

b) Primera reincidencia: Se le aplicará una multa desde 250 a 500 U.M.

c) Segunda reincidencia: Se le aplicará una multa desde 500 a 1000 U.M.

d) Tercera reincidencia: Se le aplicará una multa con la misma escala anterior, más el retiro de carnet de conductor por el tiempo que determine la autoridad de aplicación.

Art.3º) Por el área que corresponda, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar amplia difusión a la presente, realizando campañas informativas sobre el contenido de la presente Ordenanza, como también respecto a los alcances y las multas establecidas en la misma. Dicha campaña no podrá exceder los 60 días a partir de su promulgación.

Art.4°) Cúmplase.