
“NO USES TU CELULAR MIENTRAS MANEJAS”
Art.1°) CONDUCCION PELIGROSA: Se prohíbe durante la conducción del vehículo o unidad automotor en la vía pública, manipular y/o utilizar auriculares y/o cualquier sistema de operación manual continua; sean éstos celulares, handy, Nextel y/o cualquier dispositivo de naturaleza similar que impida mantener el dominio y atención en la conducción o manejo de la unidad automotor.
A los fines de esta infracción, entiéndase por vehículo y/o unidad automotor a solo título ejemplificativo, a automóviles, motocicletas, ciclomotores, microbus, combi, taxis, remises, ómnibus, camiones de transporte de distribución de mercaderías, etc.
Art.2º) La conducta de infracción al artículo anterior, será pasible de las siguientes sanciones:
a) Primera infracción: Se le aplicará una multa desde 100 a 250 U.M.
b) Primera reincidencia: Se le aplicará una multa desde 250 a 500 U.M.
c) Segunda reincidencia: Se le aplicará una multa desde 500 a 1000 U.M.
d) Tercera reincidencia: Se le aplicará una multa con la misma escala anterior, más el retiro de carnet de conductor por el tiempo que determine la autoridad de aplicación.
Art.3º) Por el área que corresponda, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar amplia difusión a la presente, realizando campañas informativas sobre el contenido de la presente Ordenanza, como también respecto a los alcances y las multas establecidas en la misma. Dicha campaña no podrá exceder los 60 días a partir de su promulgación.
Art.4°) Cúmplase.