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La administración puntana argumentaba que todas las provincias tienen el derecho de administrar los activos del BCRA y cuestionaba la forma en que se instrumentó la medida. Voceros de la Corte explicaron que el fallo del máximo tribunal no puede leerse como un aval o un rechazo al uso de reservas, ya que no se expidió sobre el fondo de la cuestión, sino sobre la legitimidad de San Luis para presentarse como accionante en nombre de sus ciudadanos.
"Que en cuanto a los invocados intereses de los habitantes de la Provincia que la actora dice defender,debe señalarse que ello no autoriza la intervención de las autoridades provinciales en los términos del segundo párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional pues no resultan legitimadas activas de acuerdo al texto constitucional que sólo menciona al afectado, al Defensor del Pueblo , y a las asociaciones que propenden a los fines indicados en la norma, sin que pueda considerarse que las provincias o sus gobiernos constituyan una organización no gubernamental o una asociación intermedia de esa naturaleza", argumentó el máximo tribunal.
La Corte acudió a su propia doctrina para recordar que en casos anteriores recordó "la necesidad de que, como principio, la parte litigue en defensa de un interés propio y directo, el que no aparece cuando la intervención provincial no tiende al resguardo de sus intereses sino al de terceros".
A criterio de la Corte, los argumentos de San Luis "pretenden proteger una supuesta afectación de los intereses" de sus habitantes, circunstancia que "descarta la posibilidad de que se trate de un interés directo de la actora que la transforme en parte sustancial".
El amparo había sido presentado en diciembre por los abogados que representan a la provincia que gobierna Alberto Rodríguez Sáa, quien pretendía frenar la constitución de un fondo especial para garantizar el pago de los servicios de la deuda durante 2010.
San Luis cuestionaba, además, que la decisión se haya tomado a través de un decreto y no con una ley, tal como lo hizo la cámara contencioso administrativo. fuente infobae.com