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Lejos de acatar la solicitud se profundizan las medidas con una gran marcha en San Luis capital
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El Programa de Realciones Laborales de la provincia de San Luis emitio un documento exhortando a los docentes a que levanten el paro que llevan adelante desde hace dos semanas. El área que encabeza Lindow afirmó que el paro carece de sustento legal y vulnera el derecho a la educación de los niños de la provincia de San Luis. Los gremios al recibir la noticia decidieron sostener la medida de fuerza y marchan en la ciudad capital de San Luis.
El documento elaborado desde el Programa de Relaciones Laborales manifiesta textualmente:
V I S T O:
“El conflicto docente que no permite el dictado de clases vulnerándose el debido derecho a la educación que tienen todos los niños de la provincia de San Luis”
Y CONSIDERANDO:
"Que los requirentes, comunican un paro total de actividades sin asistencia a los lugares de trabajo a partir del día 8 de marzo de 2010, medida que continua a la fecha. Que el derecho de huelga es un derecho constitucionalmente protegido. No obstante ello es una medida que afecta la continuidad de las prestaciones de trabajo y en el caso particular, no solamente las relaciones estrictamente laborales sino también un derecho de idéntica magnitud jurídica como es el derecho a la educación. Los valores implicados en las normas y los alcances de uno y otro derecho, constituye una problemática de alta significación, ya que en los hechos el ejercicio de uno no puede impedir la práctica del otro.
Las pretensiones de mejoras salariales, legitimas en si mismas, deben ser canalizadas a través de los mecanismos de negociación que se prevén a tal efectos. Las medidas de acción directa, como la huelga deben ser un recurso último y extremo a adoptarse cuando los trabajadores, representados por su entidad gremial, hayan agotado todos los medios pacíficos para la composición de sus intereses en vías a mantener la armonía en las relaciones de trabajo y la paz social (mecanismos que no fueron agotados por los mismos).
Que asimismo debe tenerse en cuenta que la presente controversia no se origina en un incumplimiento de derecho ni de las escalas salariales vigentes y la adecuación de las mismas a las líneas sentadas por las paritarias nacionales no puede ser objeto en si misma de una medida de tal naturaleza hasta que la negociación no se encuentre agotada.
Que el incumplimiento de la normativa legal establecida, es requisito sine qua non para su adopción, lo que como ut supra se indicara, lo que adquiere especial relevancia dada la índole de la actividad puesta en juego, que se ha visto impedida y cercenada por el paro de actividades.
Cabe señalarse que los motivos que aducen los requirentes, y que fundamentaron la medida de fuerza, se venían tratando en el Consejo Económico Social, a los que sin motivo alguno dejaron de asistir, no contribuyendo así a mantener el dialogo y la paz social que debe reinar en toda sociedad (reiterando que no se agotaron los mecanismos de dialogo, antes de llegar a una medida de fuerza).
Que por Ley Nº V-0121-2004 art. 2º inc. “G”, se establece que los representantes gremiales deben adjuntar documental que acrediten el carácter que representan, hecho que no se ha dado cumplimiento en este organismo pese a las reiteradas intimaciones que se llevaron a cabo, por ello las requirentes no estarían legitimados para representar los intereses colectivos de los docentes.
Ahora bien, los derechos de uno terminan cuando comienzan los de los demás, y el ejercicio de un derecho en forma irregular de forma tal que impida la prosecución y goce de otro derecho, como el de cada niño de aprender y formarse como ciudadano, es un abuso de derecho y por lo tanto deja de ser amparado por las leyes de nuestra Nación.La huelga es una medida de acción directa que en este caso afecta a la comunidad toda.
Desprovista de un servicio básico como lo es la Educación, por ello el ejercicio ilimitado de ella se torna un abuso de derecho Artículo 1071 Código Civil El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
Es por ello que es legítimo exhortar a que los docentes retomen su actividad educativa de interés social. Que para la debida resolución de conflictos debemos estar amparados en la ley como regla única de nuestros actos en el ejercicio de nuestros derechos y obligaciones.
Que este organismo de trabajo insta a los trabajadores docentes a levantar la medida adoptada y continuar las negociaciones en el marco de la paz social respetando los procedimientos reglados vigentes en la materia, en la búsqueda de instancias de superación de una conflictividad recurrente que no puede obviar los derechos de los ciudadanos y el respeto por los derechos de los educandos, sustentando su accionar en el marco de la prudencia, la razonabilidad, la legalidad y el respeto por la comunidad educativa toda.
POR ELLO Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES EL SR. JEFE DE PROGRAMA DE RELACIONES LABORALES R E S U E L V E:
Art. 1: Exhortar a los educadores que procedan a levantar la medida de fuerza adoptada toda vez que la misma carece de sustento legal en virtud a lo considerado precedentemente, a los efectos de cumplir el ciclo lectivo del año 2010.
Art. 2°.- Regístrese, notifíquese al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Educación y a los requirentes y oportunamente archívese".