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La Directora Provincial de Ingresos Públicos, C.P.N. Cecilia Badaloni, dependiente del Ministerio de Hacienda, concurrirá este martes 18 de mayo a la Legislatura Provincial, con el objeto de exponer la modificación de la Ley Impositiva 2010.
Esta modificación a la Ley Impositiva 2010 plantea tres aspectos básicos: uno es la modificación del impuesto inmobiliario rural, otro es gravar algunas actividades que no estaban nomecladas, como alquiler de cabañas, bungalows, y servicios de sauna no terapéuticos, y el tercero, a aquellas actividades formales o informales que muestran un mayor nivel de evasión, se aumenta el impuesto anual mínimo.
Modificación ley impositiva 2010
• Modificación de la liquidación del impuesto inmobiliario rural, el cual se calculaba sobre la base del 60% de la valuación fiscal, y pasaría a calcularse sobre la base del 100% de la misma. Esto significaría un incremento de impuesto sin modificar la valuación fiscal.
• Se faculta a la D.P.I.P. a adicionar cuotas para distribuir el mayor impuesto calculado en el punto anterior.
• Se modifican las alícuotas generales en las actividades de “fabricación de cigarrillos y tabaco” (del 3.5% al 5%).
• Se incorporan las actividades de “alquiler de cabañas” y “servicios prestados por sauna y similares”.
• Se aumentaron los limites para obtener el beneficio de “rebaja de alícuota” en la actividad de transporte de pasajeros y carga. (Solo a quienes desarrollen la actividad con vehículos radicados en la provincia y mantengan sus obligaciones tributarias provinciales al día).
• Se incrementan los importes de los impuestos mínimos anuales especiales, en el impuesto sobre los ingresos brutos, para los servicios relacionados/prestados por las siguientes actividades:
• Restaurantes, cantinas y bares (ver parametrización – mesas);
• Servicios de alojamientos por hora;
• Playas de estacionamiento y garajes;
• Inmobiliarias;
• Pub, discotecas y similares;
• Alquiler de cabañas;
• Servicios técnicos y profesionales.
(*) Tener en cuenta que este punto se refiere a “mínimos anuales”, lo que quiere decir que en el mes del año en que este monto se supere, ya no es necesario tenerlo en cuenta en las siguientes liquidaciones, debiendo solo tributar lo resultante de la facturación del periodo.
• Se faculta a la D.P.I.P. a establecer un régimen especial de facilidades de pago (en reemplazo de los ya existentes en la dirección), con las siguientes características:
• Descuento del 15% por pago contado hasta el límite del capital.
• Reducción de tasa de financiamiento de hasta el 50% de la vigente.