martes, 28 de octubre de 2014

LOS SENADORES PROVINCIALES EVALUARON EL PROYECTO DE LEY DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES

La ley ya cuenta con media sanción de Diputados e incluye además de los Auxiliares de la Justicia

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El Bloque de Senadores Justicialistas se reunió con los representantes de los Colegios de Abogados y Procuradores de San Luis y Villa Mercedes por el Proyecto de Ley de honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia en la provincia de San Luis 
La reunión de trabajo fue presidida por el Presidente del Bloque de Senadores Justicialistas: Víctor Hugo Alcaraz y conto con la presencia del Presidente de la Comisión de Legislación General, Justicia y Culto: Maximiliano Frontera y los Senadores: Mabel Leyes y Pablo Garro.
En representación de los Colegios de Abogados de San Luis, estuvo: Alberto Giménez Domeniconi, presidente y por el Colegio de Procuradores y Forenses de Villa Mercedes: Roberto Monez Ruiz, presidente. 
El proyecto, con media sanción en Cámara de Diputados, tomó estado legislativo en Senadores y, luego del despacho de la Comisión de Legislación General, Justicia y Culto, será tratado en las próximas sesiones.

El proyecto dice los siguiente: 
UNIDAD DE HONORARIO PROFESIONAL - HONORARIOS MÍNIMOS

ARTÍCULO 7°.- Institúyese, con la denominación “jus”, la unidad arancelaria del honorario profesional del abogado o procurador, que representa el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica mensual total correspondiente al cargo del Juez de Primera Instancia de la justicia Provincial, entendiéndose por tal la suma de los rubro de sueldo básico, compensación jerárquica, dedicación exclusiva, régimen de incompatibilidad, estado judicial y suplemento remunerativo, con la sola exclusión de los rubros antigüedad y cargas de familia. El valor del “jus” se reajustará semestralmente por Resolución del Colegio Forense de la Provincia según información que suministrará el Superior Tribunal de Justicia. En ningún caso los honorarios de la dirección letrada  serán  regulados por todo el proceso en sumas inferiores a VEINTICINCO (25) “jus” en los procesos de conocimiento, a DIEZ (10) “jus” en los de ejecución y en los voluntarios, a QUINCE (15) “jus” en los procesos correccionales y a VEINTICINCO (25) “jus” en los demás procesos penales. El honorario  mínimo por cualquier gestión o actuaciones aisladas en juicio, tendrá una regulación de DOS (2) “jus”.-

PROCURADORES

ARTÍCULO 8°.- Los honorarios de los procuradores serán fijados entre un CUARENTA POR CIENTO (40%) y CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la regulación que correspondiere al abogado. Cuando los abogados también actuaren como procuradores, percibirán en el doble carácter los honorarios que correspondiere fijar, si actuaren por separado abogados y procuradores.-

CONDICIÓN FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
 DE INGRESOS PÙBLICOS (AFIP)

ARTÍCULO 9°.- Previo a la regulación de honorarios, el Tribunal emplazará a los letrados intervinientes para que en el plazo perentorio de CINCO (5) días  acrediten el carácter que revisten frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Ingresos Públicos Provinciales, en relación a su actividad profesional, bajo apercibimiento de regular sus honorarios como monotributistas. La regulación de los letrados que declaren y acrediten su posición de "responsables inscriptos" se practicará adicionando al arancel que surja de las disposiciones de esta Ley, el porcentaje que deba tributar como Impuesto al Valor Agregado (IVA), debiendo discriminarse el Impuesto.