La legisladora indicó "Llegó la hora de actuar con seriedad y de adoptar de una buena vez las acciones institucionales pertinentes"
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La Diputada Nacional Berta Arenas presentó un proyecto para incluir en el Código Penal el delito de lesiones leves dolosas cometido en contexto de violencia intrafamiliar y de genero, y que la misma sea penado con cárcel efectiva para los culpables.
Resulta incomprensible que los numerosos proyectos de modificación del Código Penal de la Nación hagan silencio sobre una verdadera epidemia de alcance mundial como lo son la violencia intrafamiliar y la de género. Si bien el debate existe desde siempre y en los más diversos ámbitos, desde la academia a la mesa de café, debemos reconocer que, a diferencia de los “trapitos” que aparentan constituir la preocupación central de la teoría de muchos “expertos”, de violencia dentro de la familia o de género pocos se ocupan, más allá de los discursos y los consabidos spots publicitarios que pagamos todos. Criminalizar conductas está lejos de ser el camino ideal, pero la vida de las víctimas, su integridad física y psíquica y la armonía familiar deben y merecen ser garantizadas por el Estado, aunque éste deba recurrir a la amenaza de sanción que significa incorporar estos hechos al catálogo penal de infracciones castigadas con pena privativa de la libertad. A modo de breve marco referencial de esta histórica iniciativa me permito afirmar que no existe razón alguna para privilegiar a los violentos que lesionan, amenazan y matan, principalmente a mujeres, en nuestro país. Estos sujetos despreciables suelen actuar valiéndose de situaciones de preeminencia, o equivalentes, que pueden presentarse en el seno del matrimonio, en relaciones interpersonales que incluyen convivencia y familiaridad, o incluso en otras realidades en las que no media convivencia, como podría ser el noviazgo. Son hechos aberrantes que, en general, suceden “entre cuatro paredes”, en los cuáles la víctima llega a sentir que, si decide actuar legalmente contra el agresor, todo se derrumba sobre ella y, muchas veces, sobre sus hijos que también son víctimas de esta epidemia sin control. Es un contrasentido, pareciera que la “solución”, que toda la situación post agresión queda en manos de la víctima; si ella quiere y puede recibe atención médica, si ella quiere y puede llama a la Policía y formula denuncia, si ella quiere. Esto es profundamente injusto, poner la responsabilidad del castigo al agresor sobre los hombros de la parte más débil y vulnerada del conflicto. Parecen resabios desnaturalizados del castigo privado del Derecho Romano, o es machismo hecho ley, pero lo que sí está claro es que debemos modificar la regulación actual y generar una nueva que respete los derechos de la víctima y, a la vez, se ocupe del agresor con todo el peso del Código Penal. Por eso propongo la actuación de oficio en el delito de lesiones leves dolosas, porque así comienza la violencia, con gritos, empujones, forcejeos, golpes y un largo calvario que sólo conocen las víctimas, que se cuentan por miles cada día. Con esta modificación, un vecino solidario que escuche los gritos podrá llamar al 911, llegará el patrullero y los uniformados actuarán de oficio trasladando al agresor a la dependencia policial, por haber sido sorprendido in fraganti delito, darán aviso al Fiscal y, desde el comienzo de las actuaciones, será tratado como toda persona de la cual se sospecha cometió un delito, sin privilegios ni medias tintas. De este modo la justicia ya no tendrá que esperar que la víctima acuda a los tribunales para, recién después de formalizada la denuncia en dicha sede, iniciar el largo y sinuoso camino que actualmente recorren las causas contra los violentos.
Y digo Código Penal por una poderosa razón: existe una profusa normativa dedicada a la “violencia familiar”, a nivel federal, provincial y hasta municipal de gobierno, que ha demostrado una sola cosa: sirve para contener a la víctima y su grupo familiar, en más o en menos, son buenas intenciones, pero no da respuesta al problema que plantea la situación del agresor quien, al no verse realmente perseguido por la fuerza pública de una manera concreta, efectiva, termina percibiéndose a sí mismo como un ser impune, al que una orden de restricción, u otra medida judicial de naturaleza similar, sólo lo mueve a menospreciar las instituciones y, en cierto modo, sobre todo cuando se trata de aquellos casos graves que conmueven la opinión pública, terminan interpretando este cómodo “limbo” legal actual como una especie de “estímulo” para continuar su escalada de violencia, hasta que el trágico final estalla sobre nuestras conciencias. Si estamos de acuerdo que la violencia en contextos intrafamiliares y/o de género es un flagelo que cada vez afecta a más familias argentinas, lo que se refleja en la alarmante estadística delictiva que no para de crecer, también estaremos de acuerdo en que debemos poner un freno a los violentos que hasta ahora se han visto “apañados” por una legislación más que permisiva. Fui Ministra de Seguridad en mi querida provincia de San Luis, y esa experiencia institucional me sirvió para reafirmar una idea que siempre tuve: estos violentos deben recibir su merecido desde el primer ataque, porque la prolongación temporal, la indefinición de su situación, una eterna etapa burocrático judicial en la que interactúa con trabajadores sociales, psicólogos, médicos y otros profesionales no garantiza la tranquilidad a futuro de la familia afectada. Por tales motivos vengo a presentar esta respuesta punitiva, porque es apta y razonable para proteger a las víctimas, mientras que el victimario tendrá todo el tiempo del mundo para dialogar con los referidos profesionales, pero ya como imputado, y no de un delito casi sin pena como lo es hoy, sino sabiendo que las frías rejas de la cárcel lo esperan, o bien contemplando el mundo desde detrás de las mismas. Quiero que la ley proteja a las víctimas, eso ordenan los tratados de derechos humanos constitucionalizados, y quiero que el delincuente sea castigado, sin posibilidad de suspensión de juicio a prueba (la famosa probation), para que no se exima de su responsabilidad penal pintando cartelitos en una O.N.G. o barriendo la vereda de una parroquia, porque son delitos muy graves; llegó la hora de actuar con seriedad y de adoptar de una buena vez las acciones institucionales pertinentes.
El proyecto de ley lleva el numero 2988-D-2015 y presenta dos articulados:
Artículo 1º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 72 de la Ley Nº 11.179 (Código Penal de la Nación Argentina) el siguiente texto: “También se procederá de oficio cuando el delito de lesiones leves dolosas fuere cometido en contextos de violencia intrafamiliar y/o de género, aunque no medie convivencia, entendiendo por tales situaciones a todas aquellas en que el agresor se aprovechare de su relación de preeminencia respecto de la víctima, convivencia u otra circunstancia equivalente.”
Artículo 2º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 41 bis de la Ley Nº 11.179 (Código Penal de la Nación Argentina) el siguiente texto: “Asimismo, cuando el delito fuere cometido en contextos de violencia intrafamiliar y/o de género, aunque no medie convivencia, la escala penal se elevará el triple en su mínimo y el doble en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda. En estos casos no procederá la suspensión del juicio a prueba (probation).”