“Lilia Novillo, Délfor Sergnese, Raúl Laborda, Doroteo Gómez, Alfonso Vergés y Federico Tula, no presentaron la Declaración Jurada de Bienes” aclaró Ignacio Campos de la Secretaría Electoral Municipal
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El Secretario de Asuntos Electorales, Ignacio Campos, informó que Lilia Novillo, Délfor Sergnese, Raúl Laborda, Doroteo Gómez, Alfonso Vergés y Federico Tula, no cumplieron con la presentación de la Declaración Jurada de Bienes exigida por el Decreto del Poder Ejecutivo Municipal como requisito para presentarse como candidatos a intendente. “El Decreto 593 impone la obligación de presentar la Declaración Jurada de Bienes personales y familiares, con respaldo documental de la AFIP, tal como ocurre con la certificación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y aquel ciudadano, que aspire a alcanzar la categoría de candidato a Intendente de la Ciudad de San Luis, debe cumplir necesariamente con la norma establecida por el Artículo 6 del referido Decreto. Negri presentó una declaración donde no figuran ni automotores ni participación en sociedades comerciales”, dijo Ignacio Campos.
“Resulta necesario analizar las bases normativas y la fundamentación. En el momento en que el Ejecutivo dispuso convocar elecciones PASO y adherir a la convocatoria nacional, emitió el Decreto 593 del año 2015, con fecha del 4 de mayo y publicado en el Boletín Oficial el 15 de mayo de 2015”.
“En el artículo 6° de ese Decreto se impone la obligación a todos aquellos ciudadanos que aspiren a ser candidatos al cargo de intendente que deben presentar su Declaración Jurada de Bienes Personales y Familiares, con el respaldo documental de las presentaciones hechas ante la AFIP”.
“Esto significa informar cómo está constituido el patrimonio de quien lo presenta, es decir, todos los bienes, créditos y deudas que posea la persona. El respaldo de las presentaciones ante la AFIP es para ver que coincidan los datos en calidad de declaración jurada con los que se han declarado en su momento ante los organismos recaudatorios fiscales”.
“El decreto, por ser publicado es, en cuanto acto administrativo del Ejecutivo Municipal, una norma obligatoria para todos los que aspiren a convertirse en candidatos”.
“No es un capricho del Ejecutivo Municipal, sino que va en consonancia con una tendencia que se está marcando a nivel nacional e internacional sobre las reglamentaciones del ejercicio de la democracia, sistema cambiante, dinámico y perfectible”.
“Todos los días surgen aspectos para garantizar que la ciudadanía pueda vivirlo más en plenitud, sobre todo en lo que hace a la garantías y derechos de participación ciudadana en todo lo que tenga que ver en cuestiones electivas, para después otorgar la representación a los candidatos”.
“El Ejecutivo ha estado, a lo largo de estos 4 años, llevando acciones concretas en este sentido, para garantizar a la ciudadanía una mayor participación en los actos de gobierno, lo que vemos reflejado en el presupuesto anual municipal, el cual refleja las inquietudes plasmadas en los foros barriales”.
“La finalidad principal de la emisión de esta norma es acercar y brindar a los ciudadanos que van a elegir a sus candidatos la posibilidad de que conozcan a ciencia cierta, cuál es la capacidad técnica, moral y la situación patrimonial de quienes aspiren a representarlos; para que, sobre todo, después puedan corroborarlo con el inicio y el final de cada gestión”.
“En relación a la gestión actual, aun cuando no era obligatorio, el intendente en el año 2011 hizo pública su declaración jurada, la que ha estado publicada desde entonces al alcance de cualquier vecino. Cualquier ciudadano puede fácilmente comprobar la variación patrimonial del intendente, lo que permite hacer un seguimiento”.
“Entre los justificativos para la emisión de la norma, textualmente se refirió al momento de emitir el decreto que esto era una muestra de civismo, ética, transparencia y compromiso con aquellos que a través del sufragio le otorgan un voto de confianza para el ejercicio del gobierno de la ciudad a quienes aspiren a convertirse en candidatos”.
Caso por caso
“Han presentado la declaración jurada algunos de los ciudadanos que aspiran a convertirse en candidatos. Algunos lo hicieron de forma completa y de acuerdo a lo que legalmente se exigía, algunos lo han hecho más incompleta y algunos no lo han hecho”.
“Los ciudadanos que no han presentado la declaración jurada son Lilia Novillo, Délfor Serénese, Raúl Laborda, Doroteo Gómez, Alfonso Vergés y Federico Tula, con la particularidad de que ellos manifiestamente se ha opuesto a realizar la presentación ante el Ejecutivo Municipal”.
“”Debemos señalar que, en directa relación con el candidato Enrique Ponce, el actual Intendente hizo la presentación jurada en tiempo y forma, detallando el patrimonio, individualizando los bienes, detallando dónde están ubicados y en cuánto están valuados, cuáles son los de su esposa e hijos, como los ingresos de cada miembro del grupo familiar”.
“Ponce informa que posee dos bienes inmuebles, un bien automotor, los inmuebles adquiridos en los años 1996 y 2004, lo que no refleja variación en cuanto a patrimonio desde el inicio a la finalización de la gestión. La única fuente de ingreso que posee es el salario que cobra como intendente, del que dona el 30 por ciento. La esposa posee los mismos bienes gananciales que él y el único ingreso que posee es el salario como miembro del Tribunal Oral Federal de San Luis”.
“De sus hijos, solo uno de ellos tiene vehículo, luego perciben los salarios que cada uno cobra por sus actividades: uno como concejal y los otros dos como empleados de la Unidad de Información Financiera del Estado”.
“El precandidato Daniel Rodríguez Saá también ha presentado la declaración jurada en tiempo y forma y de manera detallada. Posee un bien inmueble, un bien automotor, y la fuente de ingreso es lo que le genera el mantenimiento de una cuenta bancaria del Banco Nación”.
“El resto de los candidatos lo único que han presentado es la copia de la declaración jurada que se efectúa ante la AFIP de manera anual. Esto nos permite observar que la intención de cumplir de manera formal con los requisitos, pero resulta una información un tanto incompleta por cuanto que no se informan las características ni la individualización de cada uno de los bienes”.
“Juan Carlos Flores informa de esta manera su patrimonio y el de una hija, Fernando Salino también, al igual que Gastón Hissa. Claudia Rocha informa el patrimonio neto que tiene en el país, lo que respalda con la declaración jurada de ganancias anual, de ella, su cónyuge y sus dos hijas”.
“Finalmente, Rodolfo Negri informa acompañando solamente la declaración jurada que ha hecho de bienes personales ante la AFIP. Manifiesta que posee bienes inmuebles, bienes muebles y dinero en efectivo, pero no informa que tenga bienes automotores ni participación en sociedades o empresas comerciales”.
“Sí manifiesta, fuera de la declaración jurada, que posee el 80 por ciento de las acciones de la empresa Serins SRL, pero sin indicar la valuación del paquete accionario, cuestión que tiene la obligación de hacerla no solo en el ámbito municipal sino también ante la AFIP”.
“Negri debe detallar esa participación porque está vigente el Decreto 281 el año 1997, en virtud de la ley 23.966 que dispone que todos aquellos que posean participación en alguna sociedad o persona jurídica deben informarlo en las declaraciones juradas de bienes”.
“Esto fue complementado por la resolución de la AFIP 3293, del año 2012 que impone esta obligación no solo de presentarla en los formularios de la AFIP, sino hacerlo on line para entrecruzar los datos con todos los otros organismos recaudatorios”.
“Esta declaración resulta incompleta y en algunos casos, nos parece que no refleja la información de lo que realmente se debe informar en la declaración jurada”.
“Negri, además, solamente informa que sus familiares poseen bienes registrables, lo que es insuficiente por cuanto a que no informa la composición del grupo familiar ni cuáles son los bienes, a los fines de que la ciudadanía pueda tener información sobre la situación económica, financiera y patrimonial de cada uno de los ciudadanos que aspiran a convertirse en candidatos para controlarlos”.
Consultado Campos acerca de declaraciones periodísticas de Omar Uría, el Secretario de Asuntos Electorales dijo que: “Él forma parte del Tribunal Electoral Municipal que será la autoridad electoral en los comicios municipales del 4 de octubre de 2015. La actividad concreta de este Tribunal en cuanto a cronograma comenzará recién el día 14 de agosto”.
“La autoridad para las PASO es la Justicia Electoral Federal. Puede tener razón el doctor Uría en cuanto a que quienes se conviertan en candidatos deban presentarse en el Tribunal Electoral y cumplir todos los requisitos, residencia, edad, declaración jurada, certificación de antecedentes, muchos requisitos que deberán cumplirse”.
“Los precandidatos que no han presentado las declaraciones juradas han sido informados por esta Secretaría ante la Justicia Electoral Federal, para que desde allí se tomen las medidas que legalmente corresponden”
“Entendemos que no se han cumplido los requisitos para que estos ciudadanos puedan convertirse en precandidatos y eventuales candidatos, y el juez federal deberá tomar entonces la resolución porque es la competencia en cuanto a las PASO. El juez debería al menos intimar a que cumplan con este requisito en el plazo que establezca”.
“Solamente Vergés hizo una presentación solicitando se le expliquen las bases en las que se fundaba la solicitud de presentación de declaración jurada, lo que contestamos y entendemos que, a partir de la respuesta, pueda haber entendido los argumentos”.