martes, 24 de noviembre de 2015

LA CORTE SUPREMA FALLO A FAVOR DE SAN LUIS EN DOS CAUSAS CONTRA LA NACION

El Fiscal de Estado informó de la sentencia en las causas sobre  la aplicación de la Ley Coparticipación
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En la primera de las causas se demandó la inconstitucionalidad del decreto 1399/01 por el que se detrae de la masa coparticipable un porcentaje para el financiamiento de la AFIP, lo que en la práctica significa que las provincias financian el funcionamiento de ese organismo, en base a una decisión unilateral del Estado nacional en contravención expresa a las disposiciones de la Constitución y de la Ley de Coparticipación.
“La sentencia ordena que a partir de la notificación de la misma, la AFIP deberá abstenerse de retener a la Provincia el porcentual determinado por el decreto 1399/01 sobre los fondos que por la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos le corresponden”, informó el fiscal de Estado, Ricardo Endeiza, y señaló que “estimativamente este punto importará que la Provincia recibirá aproximadamente $115 millones mensuales más de lo que actualmente percibe”.
La sentencia también condena al Estado nacional a pagar a San Luis la suma que resulte del cálculo de las sumas detraídas por este concepto desde noviembre de 2003, con los intereses correspondientes. La Corte fijó un plazo de 120 días para que las partes acuerden la forma y plazo en que se reintegrará tal suma.
En la segunda de las causas se demandó la declaración de inconstitucionalidad del art. 76 de la Ley 26.078 que dispuso la prórroga unilateral de la retención del 15% de impuestos previstos, entre otras, en la Ley 24.130 para el financiamiento del sistema previsional y se condene al Estado nacional a pagar a la Provincia la pérdida sufrida en los ingresos por coparticipación tributaria.
La sentencia ordena que, a partir de la notificación de la misma, deberá cesar la retención antes indicada a la Provincia, el porcentual, y se deberá respetar la proporción por la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos le corresponden.
Endeiza indicó que “estimativamente este punto significará que la Provincia percibirá aproximadamente $25 millones mensuales más de lo que actualmente recibe”.
En esta segunda causa, la sentencia también condena al Estado nacional a pagar a San Luis la sumatoria obtenida del cálculo de las cifras detraídas con los intereses correspondientes. La Corte fijó un plazo de 120 días para que las partes acuerden tanto forma como el plazo para el reintegro de la suma.