La emergencia declarada comprende los aspectos organizativos, funcionales, operativos y laborales de la Policía de la Provincia
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La Cámara de Senadores de la provincia aprobó el Estado de Emergencia al Sistema de Seguridad en San Luis. La norma establece medidas entre las cuales se promueve la modificación del sistema de seguridad y la optimización de los recursos humanos y materiales en la Policía. La medida autoriza a reasignar funciones y destinos a todo el personal de la Policía de la Provincia y podrá poner en disponibilidad al personal policial y del servicio penitenciario. Asimismo, se podrá declarar la prescindibilidad, jubilar o pasar a retiro al personal según el caso, involucrando esto el cobro de una indemnización. Además se extiende a la reasignación de recuros. A continuación el cuerpo de la Ley:
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DECLARA
EN ESTADO DE EMERGENCIA AL SISTEMA DE SEGURIDAD EN TODO EL ÁMBITO DE LA
PROVINCIA DE SAN LUIS
ARTÍCULO 1º.- Declarar en Estado de Emergencia al Sistema de Seguridad en todo el ámbito
de la Provincia de San Luis, por el
término de UN (1) año, autorizando al Poder Ejecutivo a extender su vigencia
por igual término.-
ARTÍCULO 2º.- La emergencia declarada comprende los aspectos organizativos,
funcionales, operativos y laborales de la Policía de la Provincia de San Luis, Programa de Seguridad Vial, Programa Concertación con la
Comunidad y Programa San Luis Solidario, Servicio Penitenciario, instituciones
de formación en seguridad y otras organizaciones e instituciones que directa o
indirectamente influyen sobre la seguridad con
los siguientes objetivos:
a)
Transformar
el Sistema de Seguridad, creando, modificando, integrando, extinguiendo o
suprimiendo total o parcialmente funciones y/u Organismos, a fin de dotar al
mismo de la eficiencia y eficacia para el logro de la misión fundamental de
brindar seguridad y protección de todos los ciudadanos y sus bienes.
b)
Optimizar
los recursos humanos y materiales y los servicios que prestan.-
ARTÍCULO 3º.- La emergencia
autoriza a reasignar funciones y destinos a todo el personal de la Policía de
la Provincia, Programa de Seguridad Vial,
Programa Concertación con la Comunidad y Programa San Luis Solidario, Servicio
Penitenciario
y otros organismos que directa o indirectamente influyen sobre la seguridad,
propendiendo al fortalecimiento de la seguridad pública y a la integración de
su personal en un marco de servicio eficiente.-
ARTÍCULO 4º.- La
emergencia es causal suficiente para poner en disponibilidad al personal de la Policía de la Provincia de San Luis y Servicio
Penitenciario, conforme lo previsto en la normativa de aplicación. La facultad
se extenderá, en caso que se produzca la
pérdida de confianza por actos que afecten el prestigio de la institución y/o
los objetivos de la presente Ley.
Asimismo, se podrá declarar la
prescindibilidad, jubilar o pasar a retiro al personal según el caso.-
ARTÍCULO 5º.- La
prescindibilidad no podrá ser aplicada al personal que se hallare en
condiciones de acceder a retiro o jubilación.-
ARTÍCULO 6°.- El
personal declarado prescindible, que no se hallare sometido a sumarios administrativos
o procesos penales de los que pudieran resultar sanciones de cesantía o
exoneración y según corresponda, tendrá derecho a optar entre percibir el cobro
de la indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio
o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración
mensual, normal y habitual devengada durante el último año; o el reconocimiento
de todos los derechos y obligaciones establecidos para el retiro obligatorio,
con un haber jubilatorio como mínimo igual al correspondiente al personal con
VEINTICINCO (25) años de servicio, cuando se contare con la antigüedad
requerida a tal fin.
En el caso que el personal no contare
con una antigüedad computable de VEINTICINCO (25) años, el Poder Ejecutivo deberá
realizar los aportes y contribuciones previsionales y de la obra social,
patronales y personales con su modalidad habitual hasta completar esa
antigüedad.
La opción se formulará bajo las
siguientes condiciones:
a)
Manifestación
por escrito y con firma certificada por el interesado, ante Escribanía de
Gobierno, de la opción a percibir la indemnización prevista precedentemente o
de acogerse a los derechos y obligaciones establecidos para el retiro activo
obligatorio;
b)
El
ejercicio de dicha opción importará la renuncia a todo reclamo y acción
administrativa o judicial relativa a las mismas.-
ARTÍCULO 7°.- El
personal declarado prescindible, que se
hallare sometido a sumarios administrativos o procesos penales, una vez
concluidas tales actuaciones y siempre que no le correspondiere sanción
expulsiva, podrá ejercer la opción a que alude el Artículo 6° de la presente
Ley.-
ARTÍCULO 8°.- La
Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Seguridad y/o
el que en el futuro lo reemplace, mientras se mantenga el estado de emergencia
declarado en el Artículo 1° de la presente.-
ARTÍCULO 9º.- Facultar
al Poder Ejecutivo a intervenir las comisarías y/o dependencias policiales y/o
de Seguridad cuando por razones fundadas resulte necesario; particularmente
cuando en el ámbito de la jurisdicción se cometieren delitos reiterados,
sospecha de irregularidades operativas y administrativas y/o cuando las
circunstancias del caso lo ameriten.-
ARTÍCULO 10.- Facultar
al Poder Ejecutivo a convocar y reincorporar al personal de la Policía de la
Provincia retirado y/o jubilado, que no haya sido sometido a sumarios
administrativos o procesos penales de los que hubiesen resultado sancionados
con cesantía o exoneración.-
ARTÍCULO 11.- Convocar
al Poder Ejecutivo y sus Ministerios, Poder Judicial, Poder Legislativo, los
Municipios, Instituciones, Organismos no Gubernamentales y otras entidades y/o
personalidades, a articular de manera coordinada, ágil, eficaz y oportuna todas
las acciones tendientes a contribuir y garantizar el cumplimiento de la
presente Ley.-
ARTÍCULO 12.- Reafirmar
la plena, exclusiva y excluyente jurisdicción de las fuerzas de seguridad de la
Provincia, para la aplicación de la presente Ley y/o cualquier otra de
implicancia, en todo el ámbito del territorio Provincial.-
ARTÍCULO 13.- Autorizar
al Poder Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias que resulten
necesarias para la aplicación de la presente Ley.-
ARTÍCULO 14.- Autorizar
al Poder Ejecutivo a realizar las contrataciones directas que fueren necesarias
a los fines de la presente Ley, eximiéndose de la aplicación de la Ley de
Contabilidad, Administración y Control Público N° VIII-0256-2004 (T.O.). Dichas
compras y contrataciones, deberán ser informadas a ambas Cámaras de la Legislatura
de la Provincia, dentro de los TREINTA (30) días de formalizadas, adjuntando el
precio testigo de referencia.-
ARTÍCULO 15.- Suspender
parcialmente, en todo cuanto contradiga a la presente, y por el término de UN
(1) año las disposiciones de la Ley Nº XV-0393-2004 (T.O.) de Ordenamiento
Administrativo de los Recursos Humanos Policiales y toda otra norma que se
opongan a la presente Ley.-
ARTÍCULO 16.- La presente Ley
entra en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial y Judicial
de la Provincia de San Luis.-
ARTÍCULO 17.- Regístrese, gírese la presente para su
revisión a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis,
conforme lo dispone el Artículo 131 de la Constitución Provincial.-
RECINTO
DE SESIONES
de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis, a treinta días
del mes de Diciembre del año dos mil quince.-
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