miércoles, 30 de diciembre de 2015

LA CAMARA DE SENADORES APROBO LA EMERGENCIA DE SEGURIDAD EN SAN LUIS

La emergencia declarada comprende los aspectos organizativos, funcionales, operativos y laborales de la Policía de la Provincia

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La Cámara de Senadores de la provincia aprobó el Estado de Emergencia al Sistema de Seguridad en San Luis. La norma establece medidas entre las cuales se promueve la modificación del sistema de seguridad y la optimización de los recursos humanos y materiales en la Policía. La medida autoriza a reasignar funciones y destinos a todo el personal de la Policía de la Provincia y podrá poner en disponibilidad al personal policial y del servicio penitenciario. Asimismo, se podrá declarar la prescindibilidad, jubilar o pasar a retiro al personal según el caso, involucrando esto el cobro de una indemnización. Además se extiende a la reasignación de recuros. A continuación el cuerpo de la Ley:
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DECLARA EN ESTADO DE EMERGENCIA AL SISTEMA DE SEGURIDAD EN TODO EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


ARTÍCULO 1º.-     Declarar en Estado de Emergencia al Sistema de Seguridad en todo el ámbito de la Provincia de San Luis, por el término de UN (1) año, autorizando al Poder Ejecutivo a extender su vigencia por igual término.-

ARTÍCULO 2º.-     La emergencia declarada comprende los aspectos organizativos, funcionales, operativos y laborales de la Policía de la Provincia de San Luis, Programa de Seguridad Vial, Programa Concertación con la Comunidad y Programa San Luis Solidario, Servicio Penitenciario, instituciones de formación en seguridad y otras organizaciones e instituciones que directa o indirectamente influyen sobre la seguridad con  los siguientes objetivos:
a)         Transformar el Sistema de Seguridad, creando, modificando, integrando, extinguiendo o suprimiendo total o parcialmente funciones y/u Organismos, a fin de dotar al mismo de la eficiencia y eficacia para el logro de la misión fundamental de brindar seguridad y protección de todos los ciudadanos y sus bienes.
b)        Optimizar los recursos humanos y materiales y los servicios que prestan.-

ARTÍCULO 3º.-     La emergencia autoriza a reasignar funciones y destinos a todo el personal de la Policía de la Provincia, Programa de Seguridad Vial, Programa Concertación con la Comunidad y Programa San Luis Solidario, Servicio Penitenciario y otros organismos que directa o indirectamente influyen sobre la seguridad, propendiendo al fortalecimiento de la seguridad pública y a la integración de su personal en un marco de servicio eficiente.-

ARTÍCULO 4º.-     La emergencia es causal suficiente para poner en disponibilidad al personal de la Policía de la Provincia de San Luis y Servicio Penitenciario, conforme lo previsto en la normativa de aplicación. La facultad se extenderá, en caso  que se produzca la pérdida de confianza por actos que afecten el prestigio de la institución y/o los objetivos de la presente Ley.
Asimismo, se podrá declarar la prescindibilidad, jubilar o pasar a retiro al personal según el caso.-




ARTÍCULO 5º.-     La prescindibilidad no podrá ser aplicada al personal que se hallare en condiciones de acceder a retiro o jubilación.-

ARTÍCULO 6°.-    El personal declarado prescindible, que no se hallare sometido a sumarios administrativos o procesos penales de los que pudieran resultar sanciones de cesantía o exoneración y según corresponda, tendrá derecho a optar entre percibir el cobro de la indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año; o el reconocimiento de todos los derechos y obligaciones establecidos para el retiro obligatorio, con un haber jubilatorio como mínimo igual al correspondiente al personal con VEINTICINCO (25) años de servicio, cuando se contare con la antigüedad requerida a tal fin.
En el caso que el personal no contare con una antigüedad computable de VEINTICINCO (25) años, el Poder Ejecutivo deberá realizar los aportes y contribuciones previsionales y de la obra social, patronales y personales con su modalidad habitual hasta completar esa antigüedad.
La opción se formulará bajo las siguientes condiciones:
a)    Manifestación por escrito y con firma certificada por el interesado, ante Escribanía de Gobierno, de la opción a percibir la indemnización prevista precedentemente o de acogerse a los derechos y obligaciones establecidos para el retiro activo obligatorio;
b)   El ejercicio de dicha opción importará la renuncia a todo reclamo y acción administrativa o judicial relativa a las mismas.-

ARTÍCULO 7°.-    El personal declarado prescindible,  que se hallare sometido a sumarios administrativos o procesos penales, una vez concluidas tales actuaciones y siempre que no le correspondiere sanción expulsiva, podrá ejercer la opción a que alude el Artículo 6° de la presente Ley.-

ARTÍCULO 8°.-    La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Seguridad y/o el que en el futuro lo reemplace, mientras se mantenga el estado de emergencia declarado en el Artículo 1° de la presente.-

ARTÍCULO 9º.-     Facultar al Poder Ejecutivo a intervenir las comisarías y/o dependencias policiales y/o de Seguridad cuando por razones fundadas resulte necesario; particularmente cuando en el ámbito de la jurisdicción se cometieren delitos reiterados, sospecha de irregularidades operativas y administrativas y/o cuando las circunstancias del caso lo ameriten.-

ARTÍCULO 10.-    Facultar al Poder Ejecutivo a convocar y reincorporar al personal de la Policía de la Provincia retirado y/o jubilado, que no haya sido sometido a sumarios administrativos o procesos penales de los que hubiesen resultado sancionados con cesantía o exoneración.-

ARTÍCULO 11.-    Convocar al Poder Ejecutivo y sus Ministerios, Poder Judicial, Poder Legislativo, los Municipios, Instituciones, Organismos no Gubernamentales y otras entidades y/o personalidades, a articular de manera coordinada, ágil, eficaz y oportuna todas las acciones tendientes a contribuir y garantizar el cumplimiento de la presente Ley.-

ARTÍCULO 12.-    Reafirmar la plena, exclusiva y excluyente jurisdicción de las fuerzas de seguridad de la Provincia, para la aplicación de la presente Ley y/o cualquier otra de implicancia, en todo el ámbito del territorio Provincial.-

ARTÍCULO 13.-    Autorizar al Poder Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ley.-

ARTÍCULO 14.-    Autorizar al Poder Ejecutivo a realizar las contrataciones directas que fueren necesarias a los fines de la presente Ley, eximiéndose de la aplicación de la Ley de Contabilidad, Administración y Control Público N° VIII-0256-2004 (T.O.). Dichas compras y contrataciones, deberán ser informadas a ambas Cámaras de la Legislatura de la Provincia, dentro de los TREINTA (30) días de formalizadas, adjuntando el precio testigo de referencia.-

ARTÍCULO 15.-    Suspender parcialmente, en todo cuanto contradiga a la presente, y por el término de UN (1) año las disposiciones de la Ley Nº XV-0393-2004 (T.O.) de Ordenamiento Administrativo de los Recursos Humanos Policiales y toda otra norma que se opongan a la presente Ley.-




ARTÍCULO 16.-    La presente Ley entra en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis.-

ARTÍCULO 17.-    Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, conforme lo dispone el Artículo 131 de la Constitución Provincial.-

RECINTO DE SESIONES de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis, a treinta días del mes de Diciembre del año dos mil quince.-

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