jueves, 28 de abril de 2016

EL SENADO DE SAN LUIS DIO MEDIA SANCION A LA EMERGENCIA PUBLICA EN LA CUENCA DEL MORRO

Esta ley permitirá que el Poder Ejecutivo pueda promover y definir la elaboración de un plan de acción coordinado, para el saneamiento ambiental

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La Cámara de Senadores de San Luis, dio media sanción al proyecto elevado por el Ejecutivo Provincial que “Declara Emergencia Pública la Cuenca del Morro y su Área de Influencia
con despacho favorable de la Comisión de Recursos Naturales, Agricultura y Ganadería.
El senador Sergio Freixes, presidente de la comisión donde fue trabajado el proyecto, cedió la palabra al titular del Bloque Maximiliano Frontera y senador por el Departamento Pedernera para expresar los fundamentos del proyecto, en el que expresó la importancia de poder poner en marcha el plan de mitigación que plantea la ley, con el objeto de detener los procesos de erosión, agotamiento, degradación y desbalances hídricos del suelo de la Cuenca del Morro. “Esta ley además, permitirá que el Poder Ejecutivo pueda promover y definir la elaboración de un plan de acción coordinado, para el saneamiento ambiental integral y la gestión sustentable de la Cuenca del Morro a partir de las prioridades y urgencias que esto requiera, según lo establece su articulado”, destacó.
Las senadoras Gloria Petrino y Dominga Torres se sumaron a estas palabras en nombre de todo el cuerpo, destacando la política ambiental que viene llevando adelante la provincia de San Luis, “que la pone de ejemplo en el ranking a nivel nacional en su gestión gubernamental, sobre el progreso y el medio ambiente”.-

EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA AMBIENTAL EN EL ÁMBITO DE LA CUENCA EL MORRO Y SU ÁREA DE INFLUENCIA

ARTÍCULO 1°.- Declárese la emergencia pública ambiental, en la superficie de la Cuenca El Morro y su Área de Influencia, comprendida en el territorio de la Provincia de San Luis, por el término de CINCO (5) años, prorrogable por igual término mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, o el menor tiempo durante el cual subsista el objeto de la presente Ley.-

ARTÍCULO 2°.- La presente Ley tiene por objeto la necesidad de mitigar y detener los procesos de erosión, agotamiento, degradación y desbalances hídricos del suelo de la Cuenca de El Morro y sus Aéreas de Influencia, en el marco del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en los términos de los Artículos 41 de la Constitución Nacional, 47 de la Constitución Provincial, Leyes Nacionales N° 25.675 y 26.331 y Leyes Provinciales N° IX-0315-2004 (5461 *R), IX-0319-2004 (5520 *R), y IX-0697-2009.-

ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo, efectuará el debido control respecto de todo tipo de cultivo que se desarrolle en los predios comprendidos en la Cuenca El Morro y su Área de Influencia, tendiente a evitar la producción de desbalances hidrológicos o de flujos de agua y procesos de erosión del suelo, extremando la aplicación de la facultad sancionatoria prevista en la Ley Provincial N° IX-0315-2004 (5461 *R) de Protección y Conservación de Suelos y su Reglamentación, frente a violaciones y/o incumplimientos debidamente comprobados.-

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, en ejercicio del Poder de Policía que le compete, a proponer medidas estratégicas de prevención y mitigación y a aprobar la realización de tareas de manejo y conservación dentro de la Cuenca de El Morro y su Área de Influencia, en el marco de la Ley N° IX-0697-2009 de Bosques Nativos de la Provincia; a cuyos fines garantizará la plena observancia de los preceptos normativos vigentes en la materia, extremando, asimismo, la aplicación de la facultad sancionatoria prevista en la referida Ley, frente a violaciones y/o incumplimientos debidamente comprobados.-

ARTÍCULO 5°.- Se establece que los propietarios, poseedores y/o explotadores de predios comprendidos en la Cuenca El Morro y Área de Influencia, tendrán la obligación de forestar o reforestar, en vaguadas, cárcavas, caminos internos, zonas de aguadas, cabeceras de lotes, predios ubicados en zonas periurbanas y sobre inmuebles rurales, hasta cubrir el CINCO POR CIENTO (5%) del total de la superficie, pudiendo ampliarse, fundadamente, dicho porcentaje, por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. En los casos de violaciones y/o incumplimientos, debidamente comprobados, se extremará la aplicación de la facultad sancionatoria prevista en la Ley Provincial N° IX-0315-2004 (5461 *R) y su Reglamentación.-

ARTÍCULO 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a promover y definir la elaboración de un Plan de Acción coordinado, con funciones directas, facultades, poder de policía, que incluya infraestructura, servicios, monitoreo, seguimiento y demás acciones necesarias, cuyo objetivo principal sea el saneamiento ambiental integral y la gestión sustentable de la Cuenca El Morro y su Área de Influencia, según un orden de prioridades y siguiendo un criterio de urgencia y eficiencia.-

ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo, a los fines de garantizar el cabal cumplimiento de los supremos objetivos ambientales propiciados en la presente Ley, tendrá expeditos los procedimientos previstos en la Ley General de Expropiaciones N° V-0128-2004 (5497 *R), modificada por Ley N° V-0806-2012.-

ARTÍCULO 8°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Medio Ambiente, Campo y Producción y/o el organismo que en el futuro lo reemplace.-

ARTÍCULO 9°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-

ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación. –

ARTÍCULO 11.- Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, conforme lo dispone el Artículo 131 de la Constitución Provincial.-
fuente prensa senado.sanluis.gov.ar