"Sería un acto de estricta Justicia y reivindicación histórica para los municipios" declaró el Diputado Alberto Fara
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El proyecto presentado por el Diputado Alberto Fara, mediante el cual se dispone de una inversión de 1.646 millones para 63 municipios de la provincia. Él cálculo realizado por el edil, surge de haberle dado 1.200 millones a Villa Mercedes y la proporción de los otros 63."Sería una reivindicación histórica teniendo en cuenta el enorme aporte realizado por los municipios al poder central y un acto de justicia" destacó Fara. En el articulado dice que será cada pueblo quien disponga cuales son las obras necesarias. En el Anexo el proyecto incluye los montos de lo que le correspondería a cada municipio de acuerdo a este proyecto.
Texto de proyecto presentado por el Diputado Fara
PROYECTO DE LEY DE OBRA PÚBLICA EN 63 MUNICIPIOS
FUNDAMENTOS
Es de público conocimiento la inversión proyectada por la Provincia en la ciudad de Villa Mercedes de $ 1.200 millones, y consciente que todos los pueblos y ciudades de la Provincia son merecedoras de esta inversión que mejorará la calidad de vida de sus habitantes, es que a efectos de tener el trato igualitario para todos sus habitantes, surge este proyecto de ley que propone realizar una inversión en 63 municipios de la Provincia en proporción a lo proyectado para Villa Mercedes.
Como se obtiene esta proporción ?
Hemos dicho en reiteradas oportunidades que el padrón electoral es un muy buen parámetro para estos cálculos.
Desde ya que para sacar esa proporcionalidad hemos excluído a las ciudades de Villa Mercedes, obviamente, y San Luis, en función de sus beneficios históricos y que han servido de argumento a los ciudadanos de Villa Mercedes para sentir plenamente justificadamente esta inversión, y sentirla como una reivindicación histórica con su ciudad.
Lo mismo podemos decir de numerosos pueblos de nuestro interior provincial.
En base a estos parámetros, y valiéndonos del padrón electoral usado en las elecciones de 2015, hemos comparado la totalidad de votantes de Villa Mercedes con el resto de las poblaciones urbanas de la Provincia, objetos de este proyecto, a efectos de determinar el dinero que debería distribuirse para la realización de obras públicas en esos lugares.
En Anexo I de la Ley se muestran los votantes de cada localidad que sumados dan 124.293 contra los 90.612 de la ciudad de Villa Mercedes, lo que nos da que todos los pueblos sumados significan un 37.19 % más que Villa Mercedes, por lo que en este proyecto se solicita una inversión para esas localidades de 1.646 millones de pesos.
A efectos de no afectar la totalidad del presupuesto de 2016, se propone que la misma afecte los presupuestos de 2016, 2017 y 2018. Esto es así ya que no queremos la superposición con la inversión mercedina y que los fondos excedentes que ingresen a la Provincia cubrirán con holgura esta inversión propuesta.
Asimismo, proponemos que la distribución en los municipios propuestos se haga en función de los coeficientes de coparticipación municipal que surgen de la Ley Nº XII-0351-2004(5537 *R)-TEXTO ORDENADO Ley Nº XVIII-0712-2010-Ley VII-0801-2012 REGIMEN DE COPARTICIPACIÓN MUNICIPAL.
Para ello deberán sumarse todos los coeficientes y sacar la proporcionalidad o porcentaje de cada uno en el total y ese será el porcentaje que determine cuánto dinero deberá ir a cada municipio.(Anexo 2).
Se agrega un anexo con el monto para cada municipio en función de éste cálculo.
Finalmente y también considerado de fundamental importancia, deberán ser los habitantes de los pueblos conjuntamente con sus autoridades los que determinarán cuales obras consideran prioritarias para su localidad.
Para ello hemos establecido en el texto del proyecto algunos mecanismos de consulta.
Lo que se busca es que los ciudadanos tengan activa participación en la elección de las obras.
Consideramos y estamos convencidos que durante años en nuestro San Luis ha habido una transferencia de recursos de los Municipios al poder central que holgadamente superan los montos aquí propuestos, por lo que consideramos que razonablemente este proyecto significa un acto de estricta justicia hacia nuestro interior provincial.
También resaltamos que este proyecto no es complementario, ni tiene nada en común con lo que se pregona de obras en municipios derivadas del 15 % que antes retenía la nación a la Provincia, ya que esos fondos son PROPIOS de los municipios de acuerdo a la Ley.
Por todo lo expuesto,
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y SENADORES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º) Destínense a los municipios detallados en el Anexo 1 de esta ley, excluida Villa Mercedes, la suma de $ 1.646.000.000.- (Pesos Un mil seiscientos cuarenta y seis millones), para la realización de obras de infraestructura en esas localidades, con las modalidades que se determinan en los artículos siguientes. El monto de éste artículo, a destinar a los municipios surge del cálculo del Anexo 2, tomando como base una inversión de 1.200.000.000 (Pesos Un mil doscientos millones), destinados a la ciudad de Villa Mercedes.
Artículo 2º) A los efectos de su distribución se tomará en cuenta los coeficientes que surgen de la Ley Nº XII-0351-2004(5537 *R)-TEXTO ORDENADO Ley Nº XVIII-0712-2010-Ley VII-0801-2012 REGIMEN DE COPARTICIPACIÓN MUNICIPAL, sin considerar los coeficientes de las ciudades de San Luis y Villa Mercedes. (Anexo 3).
Artículo 3º) Los montos que corresponden a cada municipio se detallan en el Anexo 4, calculados en función de lo determinado en el artículo 2º de la presente Ley.
Artículo 4º) En las Intendencias Municipales, con Concejos Deliberantes, deberán ser éstos, a propuesta del Ejecutivo Municipal o de los Concejales los que deberán aprobar los proyectos, previa difusión y consultas populares con las modalidades que cada pueblo disponga, pudiendo realizar audiencias públicas y/o reuniones populares o consultas mediante sufragios para la elección de los proyectos.
Artículo 5º) En los Municipios Comisionados, deberá constituirse una comisión asesora del Intendente Comisionado conformada cómo mínimo por un representante de cada uno de los partidos políticos que participaron en las últimas elecciones en dónde se eligieron cargos municipales, ya sea intendentes y/o concejales. También deberán realizarse audiencias públicas y/o consultas populares, siempre tratando de lograr que la palabra del pueblo y de sus autoridades sean las que definan los proyectos.
Artículo 6º) Una vez determinados los proyectos los mismos deberán ser elevados al Poder Ejecutivo Provincial, quien dispondrá la asignación de las partidas respectivas de acuerdo al avance de obra. La licitación y/o concurso de precios deberá realizarse en forma conjunta entre el Municipio y la Provincia de San Luis.
Artículo 7º) Los anexos mencionados en este texto son parte integrante de la Ley.
Artículo 7º) El monto del Artículo 1º), deberá dividirse en tres, afectando los presupuestos del corriente año y por importe similar, ajustado por el incremento de los ingresos totales de la Provincia de San Luis, para los presupuestos de 2017 y 2018.
Artículo 8º) Los montos determinados en el Anexo 4 podrán ser aumentados o disminuidos de acuerdo a los montos de las obras a realizar y en no más del 3 % (Tres por ciento) del total especificado en dicho Anexo.
Artículo 9º) De forma.
ANEXO 1 AL PROYECTO DE LEY DE INVERSIÓN EN 63 MUNICIPIOS
ALTO PELADO 141
ALTO PENCOSO 642
ANCHORENA 577
ARIZONA 857
BAGUAL 218
BALDE 590
BATAVIA 354
BEAZLEY 890
BUENA ESPERANZA 2.775
CANDELARIA 2.676
CAROLINA 556
CARPINTERIA 1.824
CONCARAN 4.847
CORTADERAS 1.288
EL MORRO 208
EL TALITA 252
EL TRAPICHE 1.782
EL VOLCAN 2.087
ESTANCIA GRANDE 234
FORTIN EL PATRIA 420
FORTUNA 733
FRAGA 1.152
JUAN JORBA 293
JUAN LLERENA 390
JUANA KOSLAY 11.323
JUSTO DARACT 8.636
LA CALERA 707
LA PUNILLA 434
LA PUNTA 9.530
LA TOMA 6.332
LA VERTIENTE 358
LAS AGUADAS(RINCON DEL CARMEN) 603
LAS CHACRAS 521
LAS LAGUNAS(GUZMÁN) 289
LAVAISSE 148
LEANDRO N. ALEN 540
LOMITA(LAFINUR) 752
LOS MOLLES 944
LUJAN 2.079
MERLO 16.199
NASCHEL 3.221
NAVIA 223
NOGOLI 953
NUEVA GALIA 1.093
PAPAGAYOS 555
PASO GRANDE 660
POTRERO DE LOS FUNES 1.837
QUINES 6.849
RENCA 509
SALADILLO 437
SAN FRANCISCO 3.871
SAN JERONIMO 397
SAN MARTIN 999
SAN PABLO 264
SANTA ROSA 5.331
TILISARAO 5.334
UNION 2.280
VILLA DE LA QUEBRADA 929
VILLA DE PRAGA 434
VILLA DEL CARMEN 891
VILLA GRAL. ROCA 362
VILLA LARCA 1.219
ZANJITAS 464
VILLA MERCEDES 90.612
TOTAL 63 MUNICIPIOS 124.293
ANEXO 2 AL PROYECTO DE LEY DE INVERSIÓN EN 63 MUNICIPIOS
CÁLCULO PROPORCIÓN
1) Mediante regla de 3 simple
Electores % Monto
V. Mercedes 90.612 42,16 1.200.000.000
63 localidades 124.293 57,84 1.646.046.881
214.905 100,00
2) Por incremento
O calculando en cuanto es superior los electores de los 63 municipios
y multiplicando por 1,200 millones
124293/90612=1,371705734 1,371705734*1.200,000,000=
TOTAL 1.646.046.881
ANEXO 4 AL PROYECTO DE LEY DE INVERSIÓN EN 63 MUNICIPIOS
ALTO PELADO 10.673.401
ALTO PENCOSO 12.451.317
ANCHORENA 17.102.091
ARIZONA 20.503.389
BALDE 13.496.725
BATAVIA 13.986.931
BEAZLEY 16.174.252
BUENA ESPERANZA 35.116.707
CANDELARIA 32.544.575
CAROLINA 11.559.206
CARPINTERIA 22.450.448
CONCARAN 49.401.277
CORTADERAS 16.852.170
EL BAGUAL 13.273.265
EL MORRO 10.187.536
EL TALITA 11.247.017
EL TRAPICHE 20.860.636
EL VOLCAN 21.840.040
ESTANCIA GRANDE 12.293.311
FORTIN EL PATRIA 14.933.980
FORTUNA 18.034.226
FRAGA 18.039.031
JUAN JORBA 11.077.417
JUAN LLERENA 11.269.405
JUANA KOSLAY 101.295.436
JUSTO DARACT 89.425.533
LA CALERA 15.179.329
LA PUNILLA 11.293.402
LA PUNTA 107.688.161
LA TOMA 68.760.084
LA VERTIENTE 12.843.703
LAFINUR 15.462.790
LAS AGUADAS 15.274.046
LAS CHACRAS 14.822.669
LAS LAGUNAS 12.321.764
LAVAISSE 10.231.350
LEANDRO N. ALEM 12.517.649
LOS MOLLES 16.220.350
LUJAN 26.261.069
NASCHEL 37.369.374
NAVIA 11.430.823
NOGOLI 16.369.517
NUEVA GALIA 22.347.982
PAPAGAYOS 13.586.742
PASO GRANDE 13.961.155
POTRERO DE LOS FUNES 21.377.969
QUINES 70.908.788
RENCA 11.173.542
SALADILLO 11.115.878
SAN FRANCISCO 39.975.229
SAN JERONIMO 10.821.421
SAN MARTIN 17.085.249
SAN PABLO 11.303.292
SANTA ROSA 52.066.202
TILISARAO 58.658.676
UNION 30.772.872
VILLA DE LA QUEBRADA 13.985.612
VILLA DE MERLO 150.172.662
VILLA DE PRAGA 11.686.999
VILLA DEL CARMEN 15.693.918
VILLA GRAL. ROCA 10.902.542
VILLA LARCA 17.586.337
ZANJITAS 10.681.533
TOTAL 1.646.000.000