martes, 10 de octubre de 2017

EL SENADO DE SAN LUIS DIO MEDIA SANCION A LA LEY DEL "BOMBERO"

Los bomberos recibirán obra social, seguro y pensión de acuerdo al proyecto de 14 puntos aprobado por los senadores puntanos

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Presidida por el Vicegobernador Carlos Ponce y con la presencia de los senadores, Mabel Leyes, Victor Hugo Alcaraz, Pablo Garro, Gloria Petrino y María Guedi Ortiz, del Bloque de Senadores Justicialistas, y del Bloque Avanzar Cambiemos, Dominga Torres,se realizó la 26° Reunión – 22° Sesión Ordinaria, este martes 10 de octubre.
La sesión comenzó con el izamiento de la Bandera Nacional, por parte de la senadora del departamento Chacabuco, María Guedi Ortiz .
Y prosiguió con la fundamentación por parte de la senadora Mabel Leyes, del proyecto de Ley Bomberos Voluntarios – Beneficios”, remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, que obtuvo media sanción por unanimidad de votos. En  su exposición, informó que el mismo contempla: “el otorgamiento de obra social para aquellos rescatistas y sus familias, que no poseen mutual. También reconoce la contratación de un seguro de vida y contra accidentes o lesiones”.
De igual manera,el otorgamiento de  una pensión vitalicia para aquellos voluntarios que tienen más de 25 años de servicio cuyos últimos 10 años hayan actuado en San Luis de manera comprobable, ítem que tendrán que certificar las asociaciones a las que pertenecen. También aquéllos que posean 20 años de servicio y 55 de edad. Al tiempo de destacar, “esas pensiones serán de un valor idéntico al dinero que perciben hoy los trabajadores del Plan de Inclusión Social ($7.500), pero si ese monto sube o se actualiza, la  retribución también absorbe ese incremento”.
Por otro lado, la norma establece, que en caso de que algún voluntario haya muerto al cumplir su deber desde 2000 en adelante, la pensión será cobrada por sus familiares. Y que el bombero voluntario -de cualquier edad y antigüedad-, que en acto de servicio sufra un accidente que le provoque una incapacidad física o intelectual será beneficiario de una pensión no contributiva y vitalicia. Para ello tendrán que acreditar una incapacidad para el servicio del 66% o más.
También estipula, la provisión del combustible dentro de la ley, respecto a los 250 litros que cada asociación recibe por mes, y recibiendo más litros en caso de tener que combatir algún incendio.
Tras enumerar algunos de los 14 artículos de la mencionada Ley, puso especial énfasis al Capítulo III, donde se dispone la creación de la Escuela de Capacitación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis, cuya misión será la formación, instrucción y perfeccionamiento de los Bomberos Voluntarios, sus Cuerpos Activos y las Asociaciones que los nuclean.  Funcionará en la órbita de la Federación Sanluiseña de Bomberos Voluntarios, quien deberá coordinar las actividades correspondientes con el Programa San Luis Solidario u organismo que en el futuro lo reemplace y con la Academia Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios y/o el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios y demás entidades educativas Nacionales, Provinciales y/o Municipales, públicas o privadas.fuente  www.senado.sanluis.gov.ar