lunes, 26 de febrero de 2018

CONCEJALES DE AVANZAR Y CAMBIEMOS X SAN LUIS PIDEN LA ELIMINACION DEL LIBRE DEUDA MUNICIPAL PARA TENER BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO

No se puede exigir al beneficiario del mismo el cumplimiento de una obligación que corresponde a sus padres o tutor sostienen los ediles


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“Es inadmisible que la empresa agregue un requisito sin basamento legal alguno”, sostuvo el titular de la bancada, Javier Suárez Ortiz. Transpuntano nuevamente solicitará para la renovación de los carnets de alumnos el libre deuda de sus padres o con quién residan.
“El requisito de Libre Deuda Municipal exigido por la empresa va en contra del espíritu de la norma que consagró este beneficio. Es imponer una traba a los estudiantes que ya gozan de este beneficio por el solo hecho de integrar el sistema educativo de San Luis, con un asunto ajeno a su condición estudiantil”, detalló Suárez Ortiz. Junto a Celeste Aparicio y Guillermo Araujo defienden que la exigencia sea descartada por la prestataria del servicio de transporte público de pasajeros en la capital puntana.
La ordenanza N° IV-0291- 2015 (3299/2013) de creación del “Boleto Estudiantil Gratuito” no impone la exigibilidad del requisito previamente mencionado. Dicha normativa en su artículo 8º establece que: “el Poder Ejecutivo Municipal, a través de la de la Dirección de Transporte, será el ente encargado de reglamentar y controlar todos los aspectos inherentes a la puesta en marcha y ejecución de la presente Ordenanza”. Es decir la empresa no puede contrariar la ordenanza vigente.
Más allá de la tasa de morosidad que puede existir entre los contribuyentes de San Luis, exigir el libre deuda en el trámite para obtener el Boleto Estudiantil Gratuito no solo es violatorio del fin de la ordenanza que lo establece, sino que además es violatorio del procedimiento establecido para reglamentar su adquisición. “Teniendo en cuenta esto, la empresa, bajo ningún concepto goza de legitimación activa para exigir el requisito de libre deuda municipal”, puntualizó la edil Celeste Aparicio.
El beneficio es de carácter personalísimo, y por lo tanto no se puede exigir al beneficiario del mismo el cumplimiento de una obligación que corresponde a sus padres o tutor. “Hay que resaltar que el beneficio contempla la condición de estudiante del beneficiario y no su capacidad contributiva, dado que teniendo en cuenta  esta condición, es entregado”, sintetizó Aparicio. fuente prensa Avanzar y cambiemos x San Luis