El autor del proyecto José Riccardo, fue acompañado por más de 35 diputados
El Proyecto
EDUCACIÓN A DISTANCIA EN LA EMERGENCIA DEL COVID-19
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1°.-Suspender por el lapso de 2 años las disposiciones del artículo 109° de la Ley de Educación Nacional 26.206, y en consecuencia quedar expresamente habilitada la educación a distancia, para todas las edades, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
Artículo 2°.- Tan pronto las circunstancias lo permitan, el Ministerio de Educación de la Nación convocará al Consejo Federal de Educación, para que elabore en el plazo de un año, una regulación en reemplazo de las disposiciones de la norma suspendida. Para ello se tendrá especialmente en cuenta las recomendaciones técnicas que formule cada jurisdicción, y la experiencia y los resultados recogidos durante el período en que se implemente la educación a distancia. Asimismo, se pondrá inmediatamente en marcha un proceso colaborativo para que la modalidad pueda ser utilizada en todas las jurisdicciones, dando el apoyo necesario.
Artículo 3°.- De forma.
Autor: José Luis Riccardo
www.eldiadespuesfm.com
El Diputado de la Nación por San Luis José Riccardo presentó un proyecto de reforma de la Ley de Educación 26.206, que plantea dejar expresamente habilitada la educación a distancia, para todas las edades, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.
Riccardo, autor del proyecto, ex presidente de la Comisión de Educación y actual presidente de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Cámara de Diputados propone en el proyecto que atento a las circunstancias lo permitan, el Ministerio de Educación de la Nación convoque al Consejo Federal de Educación, para que elabore en el plazo de un año, una regulación en reemplazo de las disposiciones de la norma suspendida –“ el artículo 109 de la LEN, limita los estudios a distancia sólo “…a partir de los dieciocho (18) años de edad, con excepción de la modalidad rural donde podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario.”
Para ello se tendrá especialmente en cuenta las recomendaciones técnicas que formule cada jurisdicción, y la experiencia y los resultados recogidos durante el período en que se implemente la educación a distancia. Asimismo, se pondrá inmediatamente en marcha un proceso colaborativo para que la modalidad pueda ser utilizada en todas las jurisdicciones, dando el apoyo necesario.
El autor del proyecto José Riccardo, fue acompañado por más de 35 diputados: Roxana Reyes, Estela M. Regidor Belledone, Gabriela Lena, Lidia I. Ascárate, Gonzalo P. A. Del Cerro, Brenda Austin, Miguel A. Bazze, Caludia Najul, Federico R. Zamarbide, Albor Cantard, Atilio F. Benedetti, Sebastián N. Salvador, Víctor H. Romero, Alberto A. Asseff, Ingrid Jetter, Facundo Suárez Lastra, Lorena Matzen, Luis M. Pastori, Dina Rezinovsky. Julio E. Sahad, David P. Schlereth, Sofía Brambilla, Ximena García, Jorge Enriquez, Dolores Martínez, Mónica E. Frade, Mario E. Arce, Álvaro De Lamadrid, Gustavo Menna, Ana Carla Carrizo, Rubén Manzi, Virginia Cornejo, Héctor A. Stefani y José Carlos Nuñez.
El Proyecto
EDUCACIÓN A DISTANCIA EN LA EMERGENCIA DEL COVID-19
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1°.-Suspender por el lapso de 2 años las disposiciones del artículo 109° de la Ley de Educación Nacional 26.206, y en consecuencia quedar expresamente habilitada la educación a distancia, para todas las edades, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
Artículo 2°.- Tan pronto las circunstancias lo permitan, el Ministerio de Educación de la Nación convocará al Consejo Federal de Educación, para que elabore en el plazo de un año, una regulación en reemplazo de las disposiciones de la norma suspendida. Para ello se tendrá especialmente en cuenta las recomendaciones técnicas que formule cada jurisdicción, y la experiencia y los resultados recogidos durante el período en que se implemente la educación a distancia. Asimismo, se pondrá inmediatamente en marcha un proceso colaborativo para que la modalidad pueda ser utilizada en todas las jurisdicciones, dando el apoyo necesario.
Artículo 3°.- De forma.
Autor: José Luis Riccardo