martes, 4 de agosto de 2020

EN SAN LUIS SE PROHIBEN LOS ENCUENTROS ESENCIALES EN CONCORDANCIA CON NACION

Las actividades culturales, religiosas y deportivas podrán continuar mientras reúnan menos de 10 personas
y el turismo interno queda momentáneamente suspendido.


En concordancia con el Decreto Nacional de Urgencia 641, inciso 2 del artículo 9, San Luis suspende los reencuentro esenciales. La medida de adhesión es hasta el 16 de Agosto según indica en DNU del Gobierno Nacional. En lo que respecta a los eventos culturales, recreativos, religiosos, deportivos y el turismo, con presencia de más de 10 personas, la Provincia envió a Nación los protocolos correspondientes para su aprobación.
“No podemos ser indiferentes a lo que está pasando en la Nación, cuando el país necesita que haya una sola vocación y dirección”, expresó el gobernador al comunicar la decisión del Gobierno provincial de apoyar lo dispuesto por el presidente de la Nación.
DNU
ARTÍCULO 9°.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: En los lugares alcanzados por lo dispuesto en artículo 2° del presente decreto quedan prohibidas las siguientes actividades:
Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
1. 
Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
2. 
Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.
3. 
Cines, teatros, clubes, centros culturales.4. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente. 5. Turismo.6. 
El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá disponer excepciones a lo previsto en este artículo, salvo a lo establecido en el inciso 2. Las excepciones deberán autorizarse con el protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo.
Déjanse sin efecto todas las excepciones dictadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, que autorizaban la realización de eventos o reuniones familiares o sociales en espacios cerrados en infracción a lo establecido en el inciso 2 del presente artículo.