martes, 22 de septiembre de 2020

LA CAMARA DE SENADORES LE QUITO LOS FUEROS AL SENADOR ROSENDO DEL DEPARTAMENTO PEDERNERA

El fallo que fue definido por unanimidad permite a la justicia que el legislador pueda quedar detenido 



En una definición sin precedentes, la Cámara de Senadores le retiro los fueros parlamentarios al Senador del Departamento Pedernera, Ariel Rosendo. El juez Penal 2 de Villa Mercedes, Leandro Estrada lo había procesó y le dictó prisión preventiva por los delitos de “robo doblemente calificado por efracción o fractura y por ser en poblado y en banda”, “desobediencia a una orden judicial” y “violación de las medidas antiepidémicas” por un hecho ocurrido en mayo. Para ello durante la sesión semi presencial, en virtud de desarrollar la 20° Reunión – 16° Sesión Ordinaria, del presente periodo legislativo. La misma estuvo presidida por el Vicegobernador Eduardo Mones Ruiz, y contó con la asistencia presencial de la senadora María Angélica Torrontegui y los senadores Pablo Garro, Diego García, Daniel Camilli, Marcelo Debandi y Sergio Guardia y en forma virtual con las senadoras Mabel Leyes y Diamela Freixes. De acuerdo al Orden del Día se aprobó por unanimidad el Despacho emitido por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Labor Parlamentaria, sobre el Proyecto de Resolución, referido al Expte. N° 44-ME-HCS-2020 remitido por el Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, PEX 270419/20 en los autos caratulados “Rosendo Ariel Omar – Av. Robo Calificado”.


RESOLUCIÓN N° 33-HCS-2020

VISTO:

                        El Oficio N° 14681646/20 y documental  ingresado a este H. Senado referidos a los autos caratulados: PEX 270419/20 “ROSENDO ARIEL OMAR – AV.ROBO CALIFICADO”que tramita por ante el Juzgado de Instrucción Penal N°2 de la Segunda Jurisdicción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Leandro A.C. Estrada, que consta en Expediente N°   44-ME-HCS de fecha  11 de Septiembre de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que esta Comisión de Asuntos Constitucionales y Labor Parlamentaria ha tomado conocimiento del Expediente elevado a  su consideración, el que tomó estado legislativo en fecha 15 de Septiembre de 2020;

Que luego de haber procedido a la lectura y análisis de las razones de hecho y derecho aportadas por las partes y el Auto Interlocutorio N° 159dictado por Juez competente que entiende en la referida causa;

Que en este estado de la causa aludida surge que se ha respetado el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa en juicio que le es reconocido por imperio de la ley al imputado Rosendo Ariel Omar;

Que resulta necesario expresar en salvaguarda del prestigio institucional que  este H. Senado goza,  ratificar el respeto irrestricto a la independencia de los Poderes del Estado y a las facultades  y competencias que tienen cada uno de ellos y  que siempre debe primar en un Estado de Derecho,  principios que voces aviesas y con  un  marcado interés político han querido desvirtuar, señalando que este Cuerpo Legislativo quiere interferir en el proceso judicial iniciado al encartado en los autos de marras, mediante supuestos beneficios por el solo hecho de ser integrante de este Senado;

Que en el punto de 2 del citado auto interlocutorio el Juez que entiende en la causa  solicita a este H. Senado el desafuero del Senador ROSENDO ARIEL OMAR, ante la denuncia criminal formulada en su contra que dió origen a las actuaciones que se iniciaron y tramitan ante el Juzgado interviniente;

Que a los fines de contribuir al logro del valor justicia que debe imperar en todo proceso judicial es que esta Comisión emite el presente dictamen en base a normas constitucionales provinciales vigentes;

Atento a ello y en uso de sus atribuciones;

LA H. CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

RESUELVE :

ARTÍCULO 1°.-    Allanar el fuero del señor Senador ROSENDO ARIEL OMAR D.N.I. N° 25.290.134 y suspenderlo en sus funciones a partir del día 22 de Septiembre de 2020, dejándolo a disposición del Juez Competente para su juzgamiento, conforme lo establece el Artículo 125y conc. de la Constitución de la Provincia de San Luis.-

ARTÍCULO 2°.-    Notificar al Señor Senador Rosendo Ariel Omar y al Juzgado de Instrucción Penal N° 2 de la Segunda Jurisdicción Judicial de la provincia de San Luis la presente Resolución.-

ARTÍCULO 3°.-    Con copia de la presente comunicar al Poder Ejecutivo Provincial y a la H. Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis.-

ARTÍCULO 4°.-    Regístrese, comuníquese y archívese.-

RECINTO DE SESIONES de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis, a veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil veinte.-